Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, menos aún explicaron ni fundamentaron en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este motivo del recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio. Asimismo, de manera confusa realiza la afirmación de que el Tribunal de alzada no consideró en forma plena la Sentencia 31/2015, con relación a los puntos referidos en su recurso de apelación restringida, limitándose a realizar una denuncia genérica de supuestos defectos del Auto de Vista, sin establecer cual el hecho concreto que le causa agravio y que argumento de dicha resolución le habría originado la restricción de sus derechos y garantías, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo una relación de los hechos, de la Sentencia y su recurso de apelación restringida,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- En consecuencia, es preciso puntualizar que las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
