Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 518/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 36/2017
Parte Acusadora: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Parte Imputada: Esteban Palma Mamani y otros
Delitos: Apropiación indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 668 a 671 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza en su condición de Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos y Director de Gestión Jurídica, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 30 de marzo de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Esteban Palma Mamani, Rodolfo Antonio Brañez Laura, Oscar Villalobos Terrazas, Martha Gonzales Cochi de Paco y Braulio Queso Villca (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 518/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 36/2017
Parte Acusadora: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Parte Imputada: Esteban Palma Mamani y otros
Delitos: Apropiación indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 668 a 671 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza en su condición de Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos y Director de Gestión Jurídica, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 30 de marzo de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Esteban Palma Mamani, Rodolfo Antonio Brañez Laura, Oscar Villalobos Terrazas, Martha Gonzales Cochi de Paco y Braulio Queso Villca (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo una relación de los hechos, de la Sentencia y su recurso de apelación restringida,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- En consecuencia, es preciso puntualizar que las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
