c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza (fs. 630 a 631 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 30 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs. 652 vta.) la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo una relación de los hechos, de la Sentencia y su recurso de apelación restringida,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- En consecuencia, es preciso puntualizar que las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
