De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 31/2015 de 1 de julio (fs. 620 a 628), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró absueltos a Esteban Palma Mamani, Rodolfo Antonio Brañez Laura, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, a Oscar Villalobos Terrazas y Martha Gonzáles Cochi de Paco de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 con relación al art. 23 del CP, con costas
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 31/2015 de 1 de julio (fs. 620 a 628), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró absueltos a Esteban Palma Mamani, Rodolfo Antonio Brañez Laura, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, a Oscar Villalobos Terrazas y Martha Gonzáles Cochi de Paco de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 con relación al art. 23 del CP, con costas
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo una relación de los hechos, de la Sentencia y su recurso de apelación restringida,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- En consecuencia, es preciso puntualizar que las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
