El art
El art. 346 señala lo siguiente: `…El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le acusare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por título posesorio…” Entonces los señores Esteban Palma Mamani, Rodolfo Brañez, Oscar Villalobos Terrazas, Martha Gonzales Cochi de Paco y Braulio Queso han causado un perjuicio enorme al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al no devolver las maquinarias en calidad de préstamo en el plazo correspondiente” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo una relación de los hechos, de la Sentencia y su recurso de apelación restringida,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Con relación a la temática planteada, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- En consecuencia, es preciso puntualizar que las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
