Auto Supremo AS/0518/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

El art


El art. 346 señala lo siguiente: `…El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le acusare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por título posesorio…” Entonces los señores Esteban Palma Mamani, Rodolfo Brañez, Oscar Villalobos Terrazas, Martha Gonzales Cochi de Paco y Braulio Queso han causado un perjuicio enorme al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al no devolver las maquinarias en calidad de préstamo en el plazo correspondiente” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)