Auto Supremo AS/0526/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no


En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero, 9 de marzo y 4 de abril del 2017, interponiendo sus recursos de casación el 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril del mismo año, respectivamente; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

IV.1. Del recurso de casación de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña.

En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no había considerado la falta de comprobación del dolo eventual, ratificando la Sentencia y actuando en sentido contradictorio a lo establecido por la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/03 de 19 de agosto del 2003 y 431/2006 de 11 de octubre, señalando como contradicción que en el caso de autos no se probó el elemento dolo eventual y se aplicó erróneamente el art. 14 del CP, pues el propio Tribunal de Sentencia habría establecido que no se probó en juicio la existencia de rencillas, resentimiento u odio entre el acusado y el occiso, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP