responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca
2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y lesión de derechos fundamentales, al reemplazar la fundamentación con una simple relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las siguientes razones: i) En cuanto a la denuncia de que la Sentencia es contradictoria con los elementos probatorios y porque había señalado en el “numeral III) 3” “HECHOS ILÍCITOS FUNDAMENTADOS POR LA DEFENSA”, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación había hecho una simple mención de los elementos que debe contener una Sentencia, sin fundamentar los puntos impugnados, ii) Alega que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del quantum de la pena impuesta, defecto del Tribunal de mérito que lesiona a decir del recurrente el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, defecto sobre el cual el de alzada no había indicado bajo que argumento considera que el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de imponer la pena de 10 años de presidio, iii) Refiere que el Tribunal de apelación, tampoco consideró las denuncias de que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba, en la cual hace referencia al A.S. 314/2006 de 25 de agosto, y en valoración defectuosa de la prueba, en la cual hace referencia al A.S. 314/2006 de 25 de agosto y 104/2012 de 5 de junio, señalado que el Tribunal de alzada se limitó a indicar que a fs. 2232 el Tribunal de mérito habría mencionado y otorgado valor a la declaración de los testigos; sin señalar a decir del recurrente, bajo que principios consideró el de alzada que el Tribunal de Sentencia otorgó el correspondiente valor a la prueba sometida a su juzgamiento, iv) Denuncia que el Tribunal de apelación habría ratificado la negativa de producción de una prueba ofrecida por el Ministerio Público y la defensa (D37), con el falso argumento de que la misma sería exclusiva del Ministerio Público, sin considerar que la misma fue también ofrecida en la prueba de descargo, contrariando lo señalado por el A.S. 434/2009 de 20 de agosto, señalando que con la prueba cuya producción se le negó, pretendía individualizar a los
responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca como precedente
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 15 de febrero, 9 de marzo y 4 de abril del 2017
- 1)El recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la errónea aplicación de
- responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca
- II
- 1)Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de fundamentación y transcribiendo parcialmente las
- 2)Alegan que el Tribunal de apelación habría señalado que no advierte mala aplicación de la
- 3)Haciendo referencia a lo que entiende por principio de congruencia y la SC
- 4)Haciendo referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- 5)Señala que los “Magistrados de los tribunales de justicia” (sic), tienen la función de juzgar
- II.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente haciendo referencia al hecho sometido a juicio, alega que al haberse probado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no
- Se establece que los Autos Supremos 501/06 de 13 de noviembre del 2006, 398/06 de
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden
- En el cuarto motivo de apelación, los recurrentes se limitaron a referir que el motivo
- En el quinto motivo de casación, refiere que al Tener los “Magistrados de los tribunales
- IV.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente alega que tanto el Tribunal de Sentencia y el de apelación, no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
