Auto Supremo AS/0526/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca


2)Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y lesión de derechos fundamentales, al reemplazar la fundamentación con una simple relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las siguientes razones: i) En cuanto a la denuncia de que la Sentencia es contradictoria con los elementos probatorios y porque había señalado en el “numeral III) 3” “HECHOS ILÍCITOS FUNDAMENTADOS POR LA DEFENSA”, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación había hecho una simple mención de los elementos que debe contener una Sentencia, sin fundamentar los puntos impugnados, ii) Alega que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del quantum de la pena impuesta, defecto del Tribunal de mérito que lesiona a decir del recurrente el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, defecto sobre el cual el de alzada no había indicado bajo que argumento considera que el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de imponer la pena de 10 años de presidio, iii) Refiere que el Tribunal de apelación, tampoco consideró las denuncias de que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba, en la cual hace referencia al A.S. 314/2006 de 25 de agosto, y en valoración defectuosa de la prueba, en la cual hace referencia al A.S. 314/2006 de 25 de agosto y 104/2012 de 5 de junio, señalado que el Tribunal de alzada se limitó a indicar que a fs. 2232 el Tribunal de mérito habría mencionado y otorgado valor a la declaración de los testigos; sin señalar a decir del recurrente, bajo que principios consideró el de alzada que el Tribunal de Sentencia otorgó el correspondiente valor a la prueba sometida a su juzgamiento, iv) Denuncia que el Tribunal de apelación habría ratificado la negativa de producción de una prueba ofrecida por el Ministerio Público y la defensa (D37), con el falso argumento de que la misma sería exclusiva del Ministerio Público, sin considerar que la misma fue también ofrecida en la prueba de descargo, contrariando lo señalado por el A.S. 434/2009 de 20 de agosto, señalando que con la prueba cuya producción se le negó, pretendía individualizar a los


responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca como precedente