En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado,
En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación, por lo cual sería arbitraria e impertinente; sin embargo, no expresan sobre qué motivos de su recurso de apelación recae el defecto denunciado, o cual es el argumento del Tribunal de alzada que carece de una debida fundamentación, tampoco observaron el art. 416 del CPP, el cual establece que únicamente los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por éste Tribunal, tienen carácter de precedente, por lo que si bien las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante, las mismas no pueden ser invocadas a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia; por lo que el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 15 de febrero, 9 de marzo y 4 de abril del 2017
- 1)El recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la errónea aplicación de
- responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca
- II
- 1)Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de fundamentación y transcribiendo parcialmente las
- 2)Alegan que el Tribunal de apelación habría señalado que no advierte mala aplicación de la
- 3)Haciendo referencia a lo que entiende por principio de congruencia y la SC
- 4)Haciendo referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- 5)Señala que los “Magistrados de los tribunales de justicia” (sic), tienen la función de juzgar
- II.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente haciendo referencia al hecho sometido a juicio, alega que al haberse probado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no
- Se establece que los Autos Supremos 501/06 de 13 de noviembre del 2006, 398/06 de
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden
- En el cuarto motivo de apelación, los recurrentes se limitaron a referir que el motivo
- En el quinto motivo de casación, refiere que al Tener los “Magistrados de los tribunales
- IV.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente alega que tanto el Tribunal de Sentencia y el de apelación, no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
