En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden
En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden por el principio de congruencia y transcribir parcialmente los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio y 417 de 19 de agosto del 2003, sin precisar cuál es la supuesta contradicción entre estos precedentes y la resolución impugnada, y como en los anteriores motivos, invocan como precedentes las Sentencias Constitucionales 0593/2012 de 20 de julio y 1860/2014 de 25 de septiembre, las cuales no tienen la calidad de precedentes por lo que este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia sobre las mismas; por lo que la parte recurrente no cumplió con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por otro lado si bien hace referencia al principio de congruencia, se limitaron a expresar su entendimiento sobre el mismo; empero, no acusaron como vulnerado el mismo, tampoco proveyeron los antecedentes generadores de la posible vulneración y menos explicaron en que consiste la misma, a fin de posibilitar una admisión excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización, deviniendo en inadmisible el motivo analizado
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 15 de febrero, 9 de marzo y 4 de abril del 2017
- 1)El recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la errónea aplicación de
- responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca
- II
- 1)Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de fundamentación y transcribiendo parcialmente las
- 2)Alegan que el Tribunal de apelación habría señalado que no advierte mala aplicación de la
- 3)Haciendo referencia a lo que entiende por principio de congruencia y la SC
- 4)Haciendo referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- 5)Señala que los “Magistrados de los tribunales de justicia” (sic), tienen la función de juzgar
- II.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente haciendo referencia al hecho sometido a juicio, alega que al haberse probado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no
- Se establece que los Autos Supremos 501/06 de 13 de noviembre del 2006, 398/06 de
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden
- En el cuarto motivo de apelación, los recurrentes se limitaron a referir que el motivo
- En el quinto motivo de casación, refiere que al Tener los “Magistrados de los tribunales
- IV.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente alega que tanto el Tribunal de Sentencia y el de apelación, no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
