Auto Supremo AS/0526/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti


En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos de apelación fundados en; i) Sentencia contradictoria con los elementos probatorios, ii) Falta de fundamentación del quantum de la pena, iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba, iv) Que el Tribunal de Sentencia le impidió la producción de una prueba ofrecida tanto por el Ministerio Público como su persona; aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación habría reemplazado la fundamentación con una simple relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes, lesionando sus derechos fundamentales y vulnerando el art. 124 del CPP, motivo en el que el recurrente hizo referencia a los precedentes que invocó en apelación restringida; sin embargo, no precisó cuál es la contradicción entre los precedentes que invocó


en apelación, con la forma de resolución de los motivos identificados; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación de cuatro motivos de su recurso de apelación restringida, los cuales fueron identificados de manera clara y precisa); precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado (derecho a obtener una resolución fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP); causándole como resultado dañoso ( la emisión de una resolución que reemplazó la fundamentación con una relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria.

IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti