IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos de apelación fundados en; i) Sentencia contradictoria con los elementos probatorios, ii) Falta de fundamentación del quantum de la pena, iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba, iv) Que el Tribunal de Sentencia le impidió la producción de una prueba ofrecida tanto por el Ministerio Público como su persona; aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación habría reemplazado la fundamentación con una simple relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes, lesionando sus derechos fundamentales y vulnerando el art. 124 del CPP, motivo en el que el recurrente hizo referencia a los precedentes que invocó en apelación restringida; sin embargo, no precisó cuál es la contradicción entre los precedentes que invocó
en apelación, con la forma de resolución de los motivos identificados; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación de cuatro motivos de su recurso de apelación restringida, los cuales fueron identificados de manera clara y precisa); precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado (derecho a obtener una resolución fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP); causándole como resultado dañoso ( la emisión de una resolución que reemplazó la fundamentación con una relación de hechos y mención de argumentos expuestos por las partes); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 15 de febrero, 9 de marzo y 4 de abril del 2017
- 1)El recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la errónea aplicación de
- responsables de portar el arma con el cuidado al que estaba obligado; el cual invoca
- II
- 1)Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de fundamentación y transcribiendo parcialmente las
- 2)Alegan que el Tribunal de apelación habría señalado que no advierte mala aplicación de la
- 3)Haciendo referencia a lo que entiende por principio de congruencia y la SC
- 4)Haciendo referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida a tiempo de denunciar
- 5)Señala que los “Magistrados de los tribunales de justicia” (sic), tienen la función de juzgar
- II.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente haciendo referencia al hecho sometido a juicio, alega que al haberse probado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- IV.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- En el primer motivo de casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado,
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no
- Se establece que los Autos Supremos 501/06 de 13 de noviembre del 2006, 398/06 de
- En el tercer motivo de casación, los recurrentes se limitaron a expresar lo que entienden
- En el cuarto motivo de apelación, los recurrentes se limitaron a referir que el motivo
- En el quinto motivo de casación, refiere que al Tener los “Magistrados de los tribunales
- IV.3. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente alega que tanto el Tribunal de Sentencia y el de apelación, no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
