Auto Supremo AS/0528/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

conforme prevé el art


Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la excepción de cosa juzgada hubiera sido resuelta sin una debida fundamentación (ii); al respecto si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas por el Tribunal de apelación, con relación a la excepción de cosa juzgada presentada y resuelta por el Tribunal de mérito, es preciso recordar que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal,


conforme prevé el art. 403 numeral 2) del CPP, sólo tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun denuncien la vulneración de derechos y garantías como en el caso de autos; en consecuencia, el motivo en examen deviene en inadmisible