conforme prevé el art
Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la excepción de cosa juzgada hubiera sido resuelta sin una debida fundamentación (ii); al respecto si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas por el Tribunal de apelación, con relación a la excepción de cosa juzgada presentada y resuelta por el Tribunal de mérito, es preciso recordar que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal,
conforme prevé el art. 403 numeral 2) del CPP, sólo tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun denuncien la vulneración de derechos y garantías como en el caso de autos; en consecuencia, el motivo en examen deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 20 y 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Antonio Aguilera Roca (fs
- c) Por diligencias de 17 y 12 de abril de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
- conforme prevé el art
- Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
