De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 43/2016 de 4 de noviembre (fs. 19 a 27), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Antonio Aguilera Rocha autor del delito de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado y a Alfredo Alanes Chávez autor del delito de Contratos Lesivos al Estado, tipos penales previstos y sancionados por los arts. 154 y 221 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero y dos años de reclusión al segundo, sancionando a ambos al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absueltos por el delito de Incumplimiento de Contratos
- Por memoriales presentados el 20 y 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Antonio Aguilera Roca (fs
- c) Por diligencias de 17 y 12 de abril de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
- conforme prevé el art
- Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
