Auto Supremo AS/0528/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia


Por último, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto tan solo citado en casación, sin la debida explicación de la presunta contradicción con el Auto de Vista recurrido, no será considerado en la resolución de fondo precisamente por la ausencia de una explicación mínima de los aspectos contradictorios, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP, al recurrente.

IV.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez

Se observa que el recurrente, en su primera parte (i) denuncia también falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver la excepción de cosa juzgada, porque a su criterio no se habría explicado por qué se hace valer un contrato que fue declarado nulo en un proceso civil, aspecto que a su criterio sería contrario al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo; al respecto conforme ya se refirió en el análisis del segundo punto del primer recurso de casación analizado, las excepciones e incidentes solo son recurribles vía apelación incidental, cuya resolución ya no tiene recurso ulterior en la vía ordinaria, puesto que el recurso de casación está delimitado para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun denuncien la vulneración de derechos y garantías como en el caso de autos; en consecuencia, el motivo en examen deviene en inadmisible.

Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia que se debe verificar si es que existen los elementos constitutivos del tipo penal, y que su persona jamás fue juzgada bajo las garantías establecidas en el art. 6 del CPP, que se le habría declarado culpable porque al acusador se le ocurrió acusarle por ese delito; al efecto el recurrente no cumple con la carga procesal de citar precedente contradictorio, en consecuencia menos señala alguna contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que determina que este motivo resulte inadmisible