Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
Por último, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto tan solo citado en casación, sin la debida explicación de la presunta contradicción con el Auto de Vista recurrido, no será considerado en la resolución de fondo precisamente por la ausencia de una explicación mínima de los aspectos contradictorios, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP, al recurrente.
IV.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
Se observa que el recurrente, en su primera parte (i) denuncia también falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver la excepción de cosa juzgada, porque a su criterio no se habría explicado por qué se hace valer un contrato que fue declarado nulo en un proceso civil, aspecto que a su criterio sería contrario al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo; al respecto conforme ya se refirió en el análisis del segundo punto del primer recurso de casación analizado, las excepciones e incidentes solo son recurribles vía apelación incidental, cuya resolución ya no tiene recurso ulterior en la vía ordinaria, puesto que el recurso de casación está delimitado para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun denuncien la vulneración de derechos y garantías como en el caso de autos; en consecuencia, el motivo en examen deviene en inadmisible.
Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia que se debe verificar si es que existen los elementos constitutivos del tipo penal, y que su persona jamás fue juzgada bajo las garantías establecidas en el art. 6 del CPP, que se le habría declarado culpable porque al acusador se le ocurrió acusarle por ese delito; al efecto el recurrente no cumple con la carga procesal de citar precedente contradictorio, en consecuencia menos señala alguna contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que determina que este motivo resulte inadmisible
- Por memoriales presentados el 20 y 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Antonio Aguilera Roca (fs
- c) Por diligencias de 17 y 12 de abril de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
- conforme prevé el art
- Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
