Auto Supremo AS/0528/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

judicial conforme lo determinan los arts


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido hace una pobre fundamentación, y que es contraria al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, señalando: i. Que al resolver la excepción de cosa juzgada, no se habría señalado por qué razón tiene validez un contrato declarado nulo en un proceso civil, si la nulidad significa que no nació a la vida jurídica el contrato celebrado, indicando que, como no existe un contrato como puede existir el delito como tal. ii. Por otro lado indica, que sobre el segundo punto apelado no se habría respondido de manera fundamentada, como es que se configuró el delito de Contratos Lesivos al Estado siendo que a su criterio no existirían los elementos del referido tipo penal, y que jamás fue juzgado bajo las garantías establecidas en el art. 6 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía


judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP