Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o respuesta insuficiente respecto a los agravios de apelación referidos a la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia (i) y de defectuosa valoración de la prueba (iii) consistente en la Sentencia emitida en proceso contencioso administrativo, a cuyo efecto asevera que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, que habría establecido que las causas sometidas a conocimiento de las autoridades judiciales en que se denuncie defectos de sentencia con el propósito de lograr su revisión, deben dar estricta aplicación al art. 124 del CPP; es decir, el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, explicación que no obstante ser sucinta es suficiente a efectos de analizar el fondo de los motivos referidos, resultando admisibles
- Por memoriales presentados el 20 y 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Antonio Aguilera Roca (fs
- c) Por diligencias de 17 y 12 de abril de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
- conforme prevé el art
- Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
