II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
Inicialmente señala que el Tribunal de alzada no resolvió todos los puntos denunciados en el recurso de su apelación restringida, lo que a su criterio se traduciría en una falta de fundamentación; con ese preámbulo transcribe y denuncia que en su apelación restringida denuncio tres aspectos que al haber sido resueltos en el Auto de Vista contradijeron el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006: i. Vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, y del principio de legalidad, en razón a la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, lo que fue respondido por el Auto de Vista en sólo dos líneas, para decir ínfimamente que no existe agravio, diciendo que la fecha de la lectura, sería, en todo caso, la fecha extrañada, aspecto que contradiría los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 349/2006 de 28 de agosto; ii. Que no se hubiera resuelto en el fondo la excepción de cosa juzgada, que el a quo hubiera rechazado su excepción sin expresar el porqué de esa determinación, con ese argumento denuncia que el Auto de Vista también hubiera incurrido en falta de fundamentación al resolver ese agravio, por cuanto dice que no alcanza la cosa material juzgada, pretendiendo argumentar lo que no hizo el inferior, extralimitando su interpretación, transgrediendo el principio de congruencia y el principio de resolver el punto en concreto. iii. Indica que denunció valoración defectuosa de la prueba, precisando como tal que no se habría valorado la Sentencia 01/2014 de 30 de diciembre, que hubiera sido emitida dentro de un proceso contencioso administrativo por la que se declaró la nulidad del contrato administrativo 15/08/2009 que estaba en trámite inconcluso el 2009, por lo que no tendría ningún valor legal y sin embargo sirve como elemento central y probatorio para sentenciarle por el delito de Incumplimiento de Deberes y Contrato Lesivo al Estado, respecto a lo cual el Auto de Vista habría incurrido en falta de fundamentación y afectación al principio de congruencia, por cuanto expresa que aunque sea anulado en proceso contencioso no es óbice legal la adecuación de la conducta al hecho típico, antijurídico, cuando dicho contrato y de acuerdo a la Sentencia estableció que el contrato ya era ineficaz.
II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- Por memoriales presentados el 20 y 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Antonio Aguilera Roca (fs
- c) Por diligencias de 17 y 12 de abril de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto a los demás requisitos se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación o
- conforme prevé el art
- Respecto al segundo punto (ii), se tiene que el recurrente de manera muy confusa denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
