Auto Supremo AS/0528/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez


Inicialmente señala que el Tribunal de alzada no resolvió todos los puntos denunciados en el recurso de su apelación restringida, lo que a su criterio se traduciría en una falta de fundamentación; con ese preámbulo transcribe y denuncia que en su apelación restringida denuncio tres aspectos que al haber sido resueltos en el Auto de Vista contradijeron el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006: i. Vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, y del principio de legalidad, en razón a la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, lo que fue respondido por el Auto de Vista en sólo dos líneas, para decir ínfimamente que no existe agravio, diciendo que la fecha de la lectura, sería, en todo caso, la fecha extrañada, aspecto que contradiría los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 349/2006 de 28 de agosto; ii. Que no se hubiera resuelto en el fondo la excepción de cosa juzgada, que el a quo hubiera rechazado su excepción sin expresar el porqué de esa determinación, con ese argumento denuncia que el Auto de Vista también hubiera incurrido en falta de fundamentación al resolver ese agravio, por cuanto dice que no alcanza la cosa material juzgada, pretendiendo argumentar lo que no hizo el inferior, extralimitando su interpretación, transgrediendo el principio de congruencia y el principio de resolver el punto en concreto. iii. Indica que denunció valoración defectuosa de la prueba, precisando como tal que no se habría valorado la Sentencia 01/2014 de 30 de diciembre, que hubiera sido emitida dentro de un proceso contencioso administrativo por la que se declaró la nulidad del contrato administrativo 15/08/2009 que estaba en trámite inconcluso el 2009, por lo que no tendría ningún valor legal y sin embargo sirve como elemento central y probatorio para sentenciarle por el delito de Incumplimiento de Deberes y Contrato Lesivo al Estado, respecto a lo cual el Auto de Vista habría incurrido en falta de fundamentación y afectación al principio de congruencia, por cuanto expresa que aunque sea anulado en proceso contencioso no es óbice legal la adecuación de la conducta al hecho típico, antijurídico, cuando dicho contrato y de acuerdo a la Sentencia estableció que el contrato ya era ineficaz.

II.2. Del recurso de casación de Alfredo Alanes Chávez