b)Contra la mencionada Sentencia, Abel Negrete Gustañer (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Abel Negrete Gustañer (fs. 158 a 159 vta.) formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 4 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Abel Negrete Gustañer (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También refiere que se valoró de manera defectuosa la prueba, sin pronunciamiento sobre la totalidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
