Regístrese, hágase saber y devuélvase
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de la presente Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia de fs. 195; el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de 4 de abril de 2017, el 5 del mismo mes y año a horas 10:30, diligencia única al imputado con el Auto de Vista referido que cursa en el expediente, en la que existe la constancia de entrega de una copia de la referida resolución de forma personal; actuado que además no es observado y/o cuestionamiento de nulidad alguna; por otro lado, consta en el cargo a fs. 235 que presentó su recurso de casación el 17 de abril de 2017 a horas 18:14; es decir, al séptimo día hábil de su
notificación; lo que efectivamente demuestra que se encuentra fuera del plazo de los cinco días hábiles que establece el art. 417 del CPP, aun considerando que el 14 del referido mes fue feriado por viernes santo; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de Ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal. Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abel Negrete Gustañer, de fs. 235 a 240 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
notificación; lo que efectivamente demuestra que se encuentra fuera del plazo de los cinco días hábiles que establece el art. 417 del CPP, aun considerando que el 14 del referido mes fue feriado por viernes santo; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de Ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal. Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abel Negrete Gustañer, de fs. 235 a 240 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Abel Negrete Gustañer (fs
- c)Por diligencia de 5 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También refiere que se valoró de manera defectuosa la prueba, sin pronunciamiento sobre la totalidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
