Auto Supremo AS/0536/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente refiere que no existe coherencia entre el acto de violación propiamente dicha y de la supuesta adecuación de su conducta al tipo penal como se demostró en el certificado médico forense que indica que es desgarro antiguo mayor a diez días, cuando era evidente que la supuesta víctima era su mujer y actualmente es su esposa, por lo que, señala que existió el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto en el que incurrió también en la infracción de los arts. 124 y 395 inc. 1) del CPP, el Auto de Vista porque en el considerando I realizó una valoración defectuosa al no asignar el valor correspondiente al certificado médico forense y solo se limita a decir que la víctima tiene un desgarro antiguo, mayor a diez días, lo que no tiene relación con el delito que se acusa. Así también, señala que el Tribunal de alzada incurrió en una interpretación errónea y violación al principio de presunción de verdad porque en su considerando II establece que la psicóloga no actuó de mala fe buscando que mienta la víctima y si lo reclamado por el recurrente no estaba en el acta de registro de juicio, el Tribunal de apelación no puede hacer valoración alguna porque dichos aspectos no fueron valorados por los jueces; en ese sentido, refiere que se evidencia la infracción del art. 193 del Código, Niño, Niña y Adolescente (CNNA). Acotando a lo manifestado, afirma que no se desvirtuó las declaraciones realizadas por su esposa en su favor. Finalmente, señala que el Auto de Vista incurrió en los referidos defectos en vulneración su derecho al debido proceso y vulneración de los arts. 8 numeral 2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 124, 363 y 370 inc. 6) del CPP; en definitiva, señala que el Auto de Vista carece de fundamentación legal suficiente y congruente que atenta contra la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia y por no haber aplicado el principio de In dubio Pro Reo