IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de sus reclamos en general se denota que todos tienen como eje central, el hecho que el documento de fs. 2 no cumple los requisitos de validez como ser el consentimiento al no ser suscrito por el demandante, existiendo en ese hecho una errada valoración de la prueba
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de sus reclamos en general se denota que todos tienen como eje central, el hecho que el documento de fs. 2 no cumple los requisitos de validez como ser el consentimiento al no ser suscrito por el demandante, existiendo en ese hecho una errada valoración de la prueba
- Distrito: Oruro
- La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
- 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia
- 3.- Con costas
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el documento de fs
- Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente
- Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún
- Señala que las observaciones del documento de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
- Por ultimo alega que por el documento de fs
- Sobre el particular reiterando lo expuesto supra el demandante han refrendado el contenido de la
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
