Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 211 a 212 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 09/2016 de fecha de 09 de mayo de 2016 de fs. 253 a 255 vta., por el cual REVOCA en parte la Sentencia Nº 124/2016 de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 195 a 199, por lo que, deja sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva de la misma y se confirma la Sentencia apelada en los otros puntos establecidos en la determinación de fondo. Y se anula parcialmente el auto de fs. 71 en la parte que erróneamente concede recurso de apelación contra el auto de fs. 55 y vta., bajo el siguiente fundamento: “ conforme razono la Juez de la causa, la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, porque no se comprendería los montos de dinero entregados al actor como parte de pago, que se extrae del contenido del documento que concuerda con otros hechos relatados como es el hecho de la asistencia de ambos ante instancia de la Defensoría para sobrellevar este problema. En esa consideración, es el documento de fs. 2 que permitió presumir la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, por lo que aún no se tengo establecido de forma expresa la entrega pero basta con examinar su contenido para presumir la entrega de los decodificadores mencionados “…” A tal agravio debemos manifestar que, para considerarse la pretensión de reconvención se parte del supuesto contenido del documento de fs. 2 de 01 de abril de 2014, de donde se establecido la entrega de los 125 decodificadores por parte del actor al demandado, sin embargo en ese documento se hace constar que 40 decodificadores que fueron entregado a los trabajadores de la empresa Inti Raymi no fueron cancelados, empero como se establecido anteriormente y la misma confesión del apelante. Si se cobró por parte suya tales equipos, en esa consideración es posible el cumplimiento que existe por los antecedentes descritos, pues no se concibe un saldo favor del demando sino una repetición de pago por el cobro que realizo a los trabajadores…”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 258 a 259, el cual se analiza
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 09/2016 de fecha de 09 de mayo de 2016 de fs. 253 a 255 vta., por el cual REVOCA en parte la Sentencia Nº 124/2016 de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 195 a 199, por lo que, deja sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva de la misma y se confirma la Sentencia apelada en los otros puntos establecidos en la determinación de fondo. Y se anula parcialmente el auto de fs. 71 en la parte que erróneamente concede recurso de apelación contra el auto de fs. 55 y vta., bajo el siguiente fundamento: “ conforme razono la Juez de la causa, la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, porque no se comprendería los montos de dinero entregados al actor como parte de pago, que se extrae del contenido del documento que concuerda con otros hechos relatados como es el hecho de la asistencia de ambos ante instancia de la Defensoría para sobrellevar este problema. En esa consideración, es el documento de fs. 2 que permitió presumir la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, por lo que aún no se tengo establecido de forma expresa la entrega pero basta con examinar su contenido para presumir la entrega de los decodificadores mencionados “…” A tal agravio debemos manifestar que, para considerarse la pretensión de reconvención se parte del supuesto contenido del documento de fs. 2 de 01 de abril de 2014, de donde se establecido la entrega de los 125 decodificadores por parte del actor al demandado, sin embargo en ese documento se hace constar que 40 decodificadores que fueron entregado a los trabajadores de la empresa Inti Raymi no fueron cancelados, empero como se establecido anteriormente y la misma confesión del apelante. Si se cobró por parte suya tales equipos, en esa consideración es posible el cumplimiento que existe por los antecedentes descritos, pues no se concibe un saldo favor del demando sino una repetición de pago por el cobro que realizo a los trabajadores…”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 258 a 259, el cual se analiza
- Distrito: Oruro
- La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
- 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia
- 3.- Con costas
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el documento de fs
- Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente
- Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún
- Señala que las observaciones del documento de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
- Por ultimo alega que por el documento de fs
- Sobre el particular reiterando lo expuesto supra el demandante han refrendado el contenido de la
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
