Auto Supremo AS/0719/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 211 a 212 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 09/2016 de fecha de 09 de mayo de 2016 de fs. 253 a 255 vta., por el cual REVOCA en parte la Sentencia Nº 124/2016 de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 195 a 199, por lo que, deja sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva de la misma y se confirma la Sentencia apelada en los otros puntos establecidos en la determinación de fondo. Y se anula parcialmente el auto de fs. 71 en la parte que erróneamente concede recurso de apelación contra el auto de fs. 55 y vta., bajo el siguiente fundamento: “ conforme razono la Juez de la causa, la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, porque no se comprendería los montos de dinero entregados al actor como parte de pago, que se extrae del contenido del documento que concuerda con otros hechos relatados como es el hecho de la asistencia de ambos ante instancia de la Defensoría para sobrellevar este problema. En esa consideración, es el documento de fs. 2 que permitió presumir la entrega de los 125 decodificadores al demandado por parte del actor, por lo que aún no se tengo establecido de forma expresa la entrega pero basta con examinar su contenido para presumir la entrega de los decodificadores mencionados “…” A tal agravio debemos manifestar que, para considerarse la pretensión de reconvención se parte del supuesto contenido del documento de fs. 2 de 01 de abril de 2014, de donde se establecido la entrega de los 125 decodificadores por parte del actor al demandado, sin embargo en ese documento se hace constar que 40 decodificadores que fueron entregado a los trabajadores de la empresa Inti Raymi no fueron cancelados, empero como se establecido anteriormente y la misma confesión del apelante. Si se cobró por parte suya tales equipos, en esa consideración es posible el cumplimiento que existe por los antecedentes descritos, pues no se concibe un saldo favor del demando sino una repetición de pago por el cobro que realizo a los trabajadores…”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 258 a 259, el cual se analiza