Auto Supremo AS/0719/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre

Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración de la prueba, esta es una facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, ponderando unas por sobre las otras para establecer cuales resultan las trascendentales para el caso determinado; en el entendido que estos constituyen un instrumento de convicción para los juzgadores, partiendo de lo referido en el caso en cuestión, se advierte que los jueces de grado no han basado su fallo únicamente en la documental de fs. 2, sino han fundamentado sus decisiones en una interpretación de todos el elementos probatorios, valorando en esencia al documento de fs. 2 como un principio de prueba por escrito, pues el Ad quem ha refrendado esa literal con lo expresado en el escrito de fs. 57 y también en el hecho de la asistencia a la defensoría para sobrellevar ese problema, medios probatorios que han permitido darle validez en su contenido a esa documental (fs. 2), empero, simplemente en lo que concierne a lo señalado en la demanda principal, deviniendo en infundado lo acusado.
Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre los supuestos decodificadores, siguiendo el lineamiento expuesto supra, los medios probatorios han podido refrendar el contenido de la literal de fs. 2 lo cual desmiente la acusación ahora vertida, al margen el recurrente no señala con que medio probatorio enervaría la conclusión asumida por los de grado, máxime, si del examen de obrados no se advierte alguna documental que de forma precisa y cierta que refrende lo ahora acusado, resultando por ende carente de sustento lo alegado