Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
Sobre el particular conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable respecto a la valoración de la prueba, esta es una facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, ponderando unas por sobre las otras para establecer cuales resultan las trascendentales para el caso determinado; en el entendido que estos constituyen un instrumento de convicción para los juzgadores, partiendo de lo referido en el caso en cuestión, se advierte que los jueces de grado no han basado su fallo únicamente en la documental de fs. 2, sino han fundamentado sus decisiones en una interpretación de todos el elementos probatorios, valorando en esencia al documento de fs. 2 como un principio de prueba por escrito, pues el Ad quem ha refrendado esa literal con lo expresado en el escrito de fs. 57 y también en el hecho de la asistencia a la defensoría para sobrellevar ese problema, medios probatorios que han permitido darle validez en su contenido a esa documental (fs. 2), empero, simplemente en lo que concierne a lo señalado en la demanda principal, deviniendo en infundado lo acusado.
Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre los supuestos decodificadores, siguiendo el lineamiento expuesto supra, los medios probatorios han podido refrendar el contenido de la literal de fs. 2 lo cual desmiente la acusación ahora vertida, al margen el recurrente no señala con que medio probatorio enervaría la conclusión asumida por los de grado, máxime, si del examen de obrados no se advierte alguna documental que de forma precisa y cierta que refrende lo ahora acusado, resultando por ende carente de sustento lo alegado
Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre los supuestos decodificadores, siguiendo el lineamiento expuesto supra, los medios probatorios han podido refrendar el contenido de la literal de fs. 2 lo cual desmiente la acusación ahora vertida, al margen el recurrente no señala con que medio probatorio enervaría la conclusión asumida por los de grado, máxime, si del examen de obrados no se advierte alguna documental que de forma precisa y cierta que refrende lo ahora acusado, resultando por ende carente de sustento lo alegado
- Distrito: Oruro
- La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
- 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia
- 3.- Con costas
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el documento de fs
- Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente
- Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún
- Señala que las observaciones del documento de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
- Por ultimo alega que por el documento de fs
- Sobre el particular reiterando lo expuesto supra el demandante han refrendado el contenido de la
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
