POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II de la Ley 439, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 258 a 259, interpuesto por Milton Armando Villca Flores, contra del Auto de Vista Nº 9/2016 de 9 de mayo de 2016, que cursa de fs. 253 a 255 vta., pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Distrito: Oruro
- La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
- 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia
- 3.- Con costas
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el documento de fs
- Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente
- Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún
- Señala que las observaciones del documento de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
- Por ultimo alega que por el documento de fs
- Sobre el particular reiterando lo expuesto supra el demandante han refrendado el contenido de la
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
