La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 259, interpuesto por Milton Armando Villca Flores, contra del Auto de Vista Nº 9/2016 de 9 de mayo de 2016, que cursa de fs. 253 a 255 vta., pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de repetición de pago seguido por Bacian Villca Villca contra Milton Armando Villca Flores, la concesión de fs. 264, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 de fs. 190 a 199, por la que declara: “PROBADA en parte la demanda de devolución de dinero de demanda de fs. 26 a 27 y ampliación de fs. 37 y excepción perentoria de falta de acción y derecho e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; consiguientemente:
1.- Se dispone que Milton Armando Villca Flores cancele el monto de $us. 2.740.00 correspondientes a la venta de los 40 decodificadores, en el plazo de 3 días bajo alternativa de proceder con el embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate conforme establece el art. 519 del Código de Procedimiento Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 de fs. 190 a 199, por la que declara: “PROBADA en parte la demanda de devolución de dinero de demanda de fs. 26 a 27 y ampliación de fs. 37 y excepción perentoria de falta de acción y derecho e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; consiguientemente:
1.- Se dispone que Milton Armando Villca Flores cancele el monto de $us. 2.740.00 correspondientes a la venta de los 40 decodificadores, en el plazo de 3 días bajo alternativa de proceder con el embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate conforme establece el art. 519 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Oruro
- La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Oruro, dicta
- 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de sentencia
- 3.- Con costas
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el documento de fs
- Expresa que entre los elementos del contrato está el consentimiento, elemento que se encuentra ausente
- Aduce que por la abundante prueba se ha demostrado que Bacian Villca no tiene ningún
- Señala que las observaciones del documento de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su reclamo inherente a que Bacian Villca no tendría ningún derecho de propiedad sobre
- Por ultimo alega que por el documento de fs
- Sobre el particular reiterando lo expuesto supra el demandante han refrendado el contenido de la
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
