Auto Supremo AS/0721/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2017

Fecha: 10-Jul-2017

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 184, interpuesto por Cirila Alcoba Fernández, contra del Auto de Vista de 25 de abril de 2016, que cursa de fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Elías Parra y Honorata Villarroel de Parra contra Cirila Alcoba Fernández, la concesión de fs. 190, el Auto Supremo de admisión de fs. 203 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 de fs. 152 a 153 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de 18 de noviembre del 2011 cursante a fs. 11 del expediente. Sin costas por no encontrarse la presente resolución dentro las causales de procedencia previstas en el Art. 198 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dispone lo siguiente:
1.- Se ordena a la demandada Cirila Alcoba Fernández suscribir a favor de los demanda Elías Parra y Honorata Villarroel de Parra, el documento de trasferencia del inmueble comprometido en venta de la extensión superficial de 299,01- m2, conforme a lo estipulado en el documento de fs. 1, otorgándose para el cumplimiento de lo ordenado, el plazo de 15 días computables desde la ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de imponerse en su contra las respectivas multas compulsivas y progresivas por día de atraso a favor de los demandantes, conforme prevé el art. 184-I del Código de PROCEDIMIENTO Civil, cuyo monto de las multas serán fijados en ejecución de sentencia