El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 184, interpuesto por Cirila Alcoba Fernández, contra del Auto de Vista de 25 de abril de 2016, que cursa de fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Elías Parra y Honorata Villarroel de Parra contra Cirila Alcoba Fernández, la concesión de fs. 190, el Auto Supremo de admisión de fs. 203 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 de fs. 152 a 153 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de 18 de noviembre del 2011 cursante a fs. 11 del expediente. Sin costas por no encontrarse la presente resolución dentro las causales de procedencia previstas en el Art. 198 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dispone lo siguiente:
1.- Se ordena a la demandada Cirila Alcoba Fernández suscribir a favor de los demanda Elías Parra y Honorata Villarroel de Parra, el documento de trasferencia del inmueble comprometido en venta de la extensión superficial de 299,01- m2, conforme a lo estipulado en el documento de fs. 1, otorgándose para el cumplimiento de lo ordenado, el plazo de 15 días computables desde la ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de imponerse en su contra las respectivas multas compulsivas y progresivas por día de atraso a favor de los demandantes, conforme prevé el art. 184-I del Código de PROCEDIMIENTO Civil, cuyo monto de las multas serán fijados en ejecución de sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 de fs. 152 a 153 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de 18 de noviembre del 2011 cursante a fs. 11 del expediente. Sin costas por no encontrarse la presente resolución dentro las causales de procedencia previstas en el Art. 198 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dispone lo siguiente:
1.- Se ordena a la demandada Cirila Alcoba Fernández suscribir a favor de los demanda Elías Parra y Honorata Villarroel de Parra, el documento de trasferencia del inmueble comprometido en venta de la extensión superficial de 299,01- m2, conforme a lo estipulado en el documento de fs. 1, otorgándose para el cumplimiento de lo ordenado, el plazo de 15 días computables desde la ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de imponerse en su contra las respectivas multas compulsivas y progresivas por día de atraso a favor de los demandantes, conforme prevé el art. 184-I del Código de PROCEDIMIENTO Civil, cuyo monto de las multas serán fijados en ejecución de sentencia
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta
- 2
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Cirila Alcoba Fernández, recurso que
- Resolución contra la cual, Cirila Alcoba Fernández interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo refiere que en el presente caso el Auto de Vista recurrido, se limita a
- Por otro lado expresa que el compromiso de venta de lote de terreno tiene una
- También señala que otro de los puntos de su recurso de apelación conforme el art
- Señala que la recurrente trata de ignorar el contrato base de ejecución, dispuesto en Sentencia,
- Con respecto al avance en metro cuadrado que supuestamente existiese en demasía el terreno comprometió
- Expresa incumplimiento del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- Del Principio dispositivo
- En el AS Nº 516/2014 de fecha 08 de septiembre 2014, se ha orientado en
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Según Eduardo J
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular a los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio
- Si bien el auto de Vista confirmo la resolución de grado de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
