IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que el mismo se encuentra abocado a establecer que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado lo establecido por el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos en su recurso de apelación inherentes al pago de interés por el uso del terreno por el no pago total del precio, al pago por los metros cuadrados no cancelados y al no pago del justo precio porque a la fecha del pago el precio del inmueble se ha triplicado (art. 636 y 637 del CC), debiendo a ese efecto existir un reajuste, omisión de pronunciamiento que haría viable su recurso de casación conforme determina el art. 254-4) del procedimiento Civil
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que el mismo se encuentra abocado a establecer que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado lo establecido por el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos en su recurso de apelación inherentes al pago de interés por el uso del terreno por el no pago total del precio, al pago por los metros cuadrados no cancelados y al no pago del justo precio porque a la fecha del pago el precio del inmueble se ha triplicado (art. 636 y 637 del CC), debiendo a ese efecto existir un reajuste, omisión de pronunciamiento que haría viable su recurso de casación conforme determina el art. 254-4) del procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Cirila Alcoba Fernández, recurso que
- Resolución contra la cual, Cirila Alcoba Fernández interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo refiere que en el presente caso el Auto de Vista recurrido, se limita a
- Por otro lado expresa que el compromiso de venta de lote de terreno tiene una
- También señala que otro de los puntos de su recurso de apelación conforme el art
- Señala que la recurrente trata de ignorar el contrato base de ejecución, dispuesto en Sentencia,
- Con respecto al avance en metro cuadrado que supuestamente existiese en demasía el terreno comprometió
- Expresa incumplimiento del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- Del Principio dispositivo
- En el AS Nº 516/2014 de fecha 08 de septiembre 2014, se ha orientado en
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Según Eduardo J
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular a los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio
- Si bien el auto de Vista confirmo la resolución de grado de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
