Auto Supremo AS/0721/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2017

Fecha: 10-Jul-2017

III

La congruencia constituye un requisito de la Sentencia y como tal ha sido definida por el autor Jaime Guasp, “como la conformidad que debe existir entre la sentencia a la pretensión o pretensiones que constituye el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto”’. La congruencia supone por lo tanto que: el Juez, en su Sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo que ha sido pedido (ultra petita), pues si así lo hiciera incurriría en incongruencia positiva; por otro lado implica que el fallo no contenga menos de lo pedido por las partes, pues si así lo hiciera incurriría en incongruencia negativa, que se da cuando la Sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones deducidas por las partes.”
III.4.- De la necesidad de agotar la facultad de complementación ante la omisión de una pretensión