Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Cirila Alcoba Fernández, recurso que
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Cirila Alcoba Fernández, recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de abril de 2016 de fs. 178 y vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia de fecha 30 de junio de 2016, bajo el siguiente fundamento: “ la parte apelante no ha cumplido con esos requisitos, haciendo inviable la apertura de la competencia de este Tribunal, toda vez que los supuestos fundamentos de su apelación consisten en meras afirmaciones que no contiene critica razonada alguna, ya que se limita a realizar afirmaciones simples y subjetivas sin detenerse a establecer, por ejemplo, como el juez de primera instancia hubiere ocasionado los agravios o que puntos de la sentencia contienen los errores in iudicando o in procedendo; incurriendo en extrema confusión incluso al pedir que se revoque la sentencia anulado obrados, lo cual resulta contradictorio, pues o se revoca la sentencia, por errores en la aplicación de las normas sustantivas – o se anula obrados por errores en el procedimiento, no pudiendo confundirse ambos efectos que resultan excluyentes entre sí”
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Departamento de Cochabamba, dicta
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Cirila Alcoba Fernández, recurso que
- Resolución contra la cual, Cirila Alcoba Fernández interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo refiere que en el presente caso el Auto de Vista recurrido, se limita a
- Por otro lado expresa que el compromiso de venta de lote de terreno tiene una
- También señala que otro de los puntos de su recurso de apelación conforme el art
- Señala que la recurrente trata de ignorar el contrato base de ejecución, dispuesto en Sentencia,
- Con respecto al avance en metro cuadrado que supuestamente existiese en demasía el terreno comprometió
- Expresa incumplimiento del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- Del Principio dispositivo
- En el AS Nº 516/2014 de fecha 08 de septiembre 2014, se ha orientado en
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Según Eduardo J
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- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular a los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio
- Si bien el auto de Vista confirmo la resolución de grado de fs
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
