Auto Supremo AS/0721/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Si bien el auto de Vista confirmo la resolución de grado de fs

Si bien el auto de Vista confirmo la resolución de grado de fs. 152 a 153, bajo el argumento de inexistencia de reclamos agravios, empero, siguiendo el entendimiento asumido supra es menester analizar en defecto del Tribunal de apelación si lo ahora reclamado resulta trascendental o no, como para otorgar la nulidad solicitada, es así que sus reclamos expuestos en su recurso se advierte que están orientados a cuestionar que en la Sentencia no habría existido pronunciamiento inherente al pago de interés por el uso del terreno, por el no pago total del precio, al pago por los metros cuadrados no cancelados y al no pago del justo precio porque a la fecha del pago el precio del inmueble se habría triplicado (art. 636 y 637 del CC), en cuanto a esos reclamos del análisis de obrados no se advierte que esos puntos o reclamos cuestionados (citados líneas arriba) fueran tema de Litis, o que hubiesen sido reclamados por el ahora recurrente dentro de la tramitación de la causa, como para que la Sentencia emita criterio al respecto, pues en apego del principio dispositivo expresado en el punto III.3, las autoridades judiciales no pueden actuar más allá de lo solicitado por las partes, entendimiento en contrario implicaría la vulneración de este principio y por ende del principio de congruencia y al derecho a la defensa, en suma al no ser objeto de litis los reclamos observados por el recurrente, no correspondía pronunciamiento alguno por parte del Juez de la causa, extremo que evidencia que sus reclamos no resultan trascendentes ni relevantes como para que este Tribunal otorgue la nulidad solicitada, habida cuenta que la nulidad y valga la redundancia no tiene por fin la satisfacción de meros pruritos formales sino la protección del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, extremo que no se ha vulnerado en el caso en cuestión