Auto Supremo AS/0742/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397

En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397 del código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil el A quo debiera considerar todas las pruebas producidas valorando cada uno y resolviendo de acuerdo a la sana crítica y que debió interpretar correctamente la norma civil; sin embargo de esta afirmación de la misma forma que en la afirmación anterior no se individualiza las pruebas que presuntamente se habría dejado de considerar y valorarlos, no habiendo comprendido que para ser sustentable un recurso de casación es deber del recurrente cumplir con los requisitos previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, lo propio establecía el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse con esta individualización, se hace inviable analizar de manera pertinente lo expresado como texto recursivo, debiendo quedar claro que la norma aludida con meridiana claridad en su última parte señala que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”. y en el caso como se dijo, de manera ambigua señala que se debió “interpretar correctamente la norma civil respecto al derecho que le asiste en cuanto al pedido y no resolver de forma ultrapetitra” sin especificar a qué norma civil hace referencia y que aspecto considera fue otorgado de manera ultrapetita