En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397 del código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil el A quo debiera considerar todas las pruebas producidas valorando cada uno y resolviendo de acuerdo a la sana crítica y que debió interpretar correctamente la norma civil; sin embargo de esta afirmación de la misma forma que en la afirmación anterior no se individualiza las pruebas que presuntamente se habría dejado de considerar y valorarlos, no habiendo comprendido que para ser sustentable un recurso de casación es deber del recurrente cumplir con los requisitos previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, lo propio establecía el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse con esta individualización, se hace inviable analizar de manera pertinente lo expresado como texto recursivo, debiendo quedar claro que la norma aludida con meridiana claridad en su última parte señala que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”. y en el caso como se dijo, de manera ambigua señala que se debió “interpretar correctamente la norma civil respecto al derecho que le asiste en cuanto al pedido y no resolver de forma ultrapetitra” sin especificar a qué norma civil hace referencia y que aspecto considera fue otorgado de manera ultrapetita
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas. c/ Juan Carlos Méndez Heredia y otros
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Nogales Entrambasaguas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- Respecto a la apelación de Nancy Méndez Heredia de Osuna, fuera correcta la decisión asumida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según el artículo 1286 del Código Civil, art
- Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
- No se habría observado su derecho propietario; se habría explicado que como reconvencionistas no precisaban
- Por otro lado refiere a los antecedentes del proceso, relatando los antecedentes de su posesión,
- Concluye luego de la exposición, solicitando se declare infundado el recuso y en su defecto
- Por otro lado Nancy Méndez Heredia de Osuna expresa los mismos argumentos de los codemandados
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En relación al tema, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
- Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
