En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 181 de 12 de mayo de 2016 a fs. 349 y vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia objeto de la apelación señalando: Que en la emisión de la Sentencia se procedió correctamente fundamentando convincentemente su decisión al expresar los motivos de hecho y de derecho que lo sustentan. Que el apelante refirió que no se valoró correctamente el hecho que cuenta con documentos idóneos de propiedad, mientras los demandados documentación incompleta y que nunca habrían presentado declaratoria de herederos. Al respecto concluyen que el tema de la documentación resulta irrelevante porque la reconvención fuera por usucapión y los reconvencionistas no precisarían tener documentación al día. Por otra parte el apelante no habría demostrado haber interrumpido el término de la prescripción adquisitiva mediante alguna acción idónea para el efecto. Finalmente el argumento que el terreno fuera de CONAVI que fuera una entidad del Estado y por tanto no correspondería la usucapión, carecería de sustento jurídico y en todo caso el apelante carecería de legitimación para realizar el reclamo
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas. c/ Juan Carlos Méndez Heredia y otros
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Nogales Entrambasaguas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- Respecto a la apelación de Nancy Méndez Heredia de Osuna, fuera correcta la decisión asumida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según el artículo 1286 del Código Civil, art
- Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
- No se habría observado su derecho propietario; se habría explicado que como reconvencionistas no precisaban
- Por otro lado refiere a los antecedentes del proceso, relatando los antecedentes de su posesión,
- Concluye luego de la exposición, solicitando se declare infundado el recuso y en su defecto
- Por otro lado Nancy Méndez Heredia de Osuna expresa los mismos argumentos de los codemandados
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En relación al tema, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
- Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
