Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
Que por lo expuesto presenta recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista dictado en el caso, invocando los arts. 270, 271-1), 274 y 276-I del Código Procesal Civil, “casando el recurso de acuerdo al artículo 220.IV) del mismo cuerpo legal.”
De la respuesta al recurso de casación
Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso, y que debiera haberse citado en términos claros, precisos y concretos la Ley o leyes violadas o aplicadas errónea y especificar en qué consiste la misma, ya que simplemente se mencionaría las garantías previstas en el art. 115 de la CPE, que las Resoluciones emitidas estuvieran en el marco de la Ley. Por otro lado no especificaría si es en el fondo o en la forma
De la respuesta al recurso de casación
Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso, y que debiera haberse citado en términos claros, precisos y concretos la Ley o leyes violadas o aplicadas errónea y especificar en qué consiste la misma, ya que simplemente se mencionaría las garantías previstas en el art. 115 de la CPE, que las Resoluciones emitidas estuvieran en el marco de la Ley. Por otro lado no especificaría si es en el fondo o en la forma
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas. c/ Juan Carlos Méndez Heredia y otros
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Nogales Entrambasaguas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- Respecto a la apelación de Nancy Méndez Heredia de Osuna, fuera correcta la decisión asumida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según el artículo 1286 del Código Civil, art
- Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
- No se habría observado su derecho propietario; se habría explicado que como reconvencionistas no precisaban
- Por otro lado refiere a los antecedentes del proceso, relatando los antecedentes de su posesión,
- Concluye luego de la exposición, solicitando se declare infundado el recuso y en su defecto
- Por otro lado Nancy Méndez Heredia de Osuna expresa los mismos argumentos de los codemandados
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En relación al tema, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
- Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
