Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente para que se resuelva casando el Auto de Vista por lo que debe emitirse fallo por el improcedente, no obstante del Auto de Admisión de fs. 376 a 377, en la que se consideran solo aspectos de forma del planteamiento del recurso; ingresando a verificar los aspectos de fondo a tiempo de emitir el presente Auto Supremo y establecer la deficiencia con la que se planteó. Debiendo asimismo la parte demandada tener presente los razonamientos expuestos
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas. c/ Juan Carlos Méndez Heredia y otros
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Nogales Entrambasaguas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- Respecto a la apelación de Nancy Méndez Heredia de Osuna, fuera correcta la decisión asumida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según el artículo 1286 del Código Civil, art
- Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
- No se habría observado su derecho propietario; se habría explicado que como reconvencionistas no precisaban
- Por otro lado refiere a los antecedentes del proceso, relatando los antecedentes de su posesión,
- Concluye luego de la exposición, solicitando se declare infundado el recuso y en su defecto
- Por otro lado Nancy Méndez Heredia de Osuna expresa los mismos argumentos de los codemandados
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En relación al tema, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
- Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
