II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que las garantías constitucionales del Art. 115 y la protección oportuna y efectiva por los Jueces y Tribunales, que como propietario se le habría vulnerado en la Sentencia y al confirmar en Auto de vista, no valorando correctamente sus pruebas e interpretar erróneamente la normativa civil. 1.- Refiere a su derecho propietario señalando las documentales de fs. 12 a 10 con registro respectivo. 2.- Que en su apelación hizo notar la no existencia de legitimación activa del derecho pretendido como ser la usucapión, ya que los poseedores colindantes de su lote los padres de estos, y que para ello no adjuntarían declaratoria de herederos para acreditar sucesión de posesión. 3.- Las Resoluciones de instancia cometerían agravio al exigir o demandar que su derecho a reivindicar se encontraba precluido, que al respecto habría una carta el año 2009 que considera es un reclamo, además refiere al último pago y su registro ante Derechos Reales que fuera el año 2006, que hasta esa fecha desconocía las dimensiones, y se habría visto imposibilitado de realizar formalmente el reclamo a sus colindantes
Refiere que las garantías constitucionales del Art. 115 y la protección oportuna y efectiva por los Jueces y Tribunales, que como propietario se le habría vulnerado en la Sentencia y al confirmar en Auto de vista, no valorando correctamente sus pruebas e interpretar erróneamente la normativa civil. 1.- Refiere a su derecho propietario señalando las documentales de fs. 12 a 10 con registro respectivo. 2.- Que en su apelación hizo notar la no existencia de legitimación activa del derecho pretendido como ser la usucapión, ya que los poseedores colindantes de su lote los padres de estos, y que para ello no adjuntarían declaratoria de herederos para acreditar sucesión de posesión. 3.- Las Resoluciones de instancia cometerían agravio al exigir o demandar que su derecho a reivindicar se encontraba precluido, que al respecto habría una carta el año 2009 que considera es un reclamo, además refiere al último pago y su registro ante Derechos Reales que fuera el año 2006, que hasta esa fecha desconocía las dimensiones, y se habría visto imposibilitado de realizar formalmente el reclamo a sus colindantes
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas. c/ Juan Carlos Méndez Heredia y otros
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Nogales Entrambasaguas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del
- Respecto a la apelación de Nancy Méndez Heredia de Osuna, fuera correcta la decisión asumida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según el artículo 1286 del Código Civil, art
- Martha Méndez Heredia y Juan Carlos Méndez Heredia, cuestionan la forma de presentación del recurso,
- No se habría observado su derecho propietario; se habría explicado que como reconvencionistas no precisaban
- Por otro lado refiere a los antecedentes del proceso, relatando los antecedentes de su posesión,
- Concluye luego de la exposición, solicitando se declare infundado el recuso y en su defecto
- Por otro lado Nancy Méndez Heredia de Osuna expresa los mismos argumentos de los codemandados
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En relación al tema, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este mismo acápite refiere que según los artículos 1286 del Código Civil, 397
- Las consideraciones realizadas luego del estudio del texto recursivo demuestran que no tiene argumento pertinente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
