Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs. 175 a 180 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147, por la cual CONFIRMÓ totalmente de la Sentencia apelada de fecha 23 de febrero de 2016, con los siguientes fundamentos: Con referencia a la prueba o inspección judicial de fs. 132, la misma ha sido llevada a acabo por el Juez A quo donde constata que el demandado ocupa el predio objeto de reivindicación, existiendo una vivienda precaria de madera tal como consta de las fotografías, indica además que esta afirmación ha sido corroborada por la confesión realizada por el demandado. Respecto a las figuras jurídicas de posesión y usucapión este extremo no está en debate en el presente proceso en razón a que se trata de un proceso de reivindicación establecido en el art. 1453 del Código Civil, para lo cual se debe cumplir con ciertas formalidades, por lo que no está en debate quien entro primero al predio es Jacinto Apaza u otra persona, no son transcendentales. El Certificado de la OTB Perla del Acre no tiene fuerza suficiente frente a la prueba documental que proviene de un Juez y Tribunal colegiado que son la Sentencia de Usucapión, Auto de Vista de 7 de Octubre de 2010, A.S. 220, Sentencia Nº 010/2014, Auto de Vista. 12.09.2014 A.S. 28/2015, que están debidamente analizadas, valoradas jurídicamente, técnicamente resuelven la situación jurídica de las partes hoy contendientes, respecto a los predios de la Perla del Acre, que también esta incluido el predio objeto de reivindicación. El Tribunal de Alzada está convencido que la situación de los predios del Barrio Perla del Acre, está resuelto definitivamente por la Sentencia y Autos referidos en ese sentido no tiene sentido de abundar más sobre el tema resaltando que todos esos predios fueron adquiridos por Mirian Crespo de Choma a través de la demanda de usucapión, es obvio que el predio que hoy ocupa Jacinto Apaza Zambrana que es objeto de reivindicación, por parte de Miriam Crespo, está inmerso dentro del barrio Perla de Acre, esta fehacientemente demostrado que Miriam Crespo de Choma es propietario de una extensión considerable de un inmueble sito en el barrio Perla del Acre, adquirido a través de una demanda de usucapión y en esa calidad ha planteado el presente proceso de reivindicación, considerando que el demandado está ocupando su predio, para que vuelva nuevamente a su verdadera propietaria. El A quo ha leído correctamente y cuya Resolución se ajusta plenamente a las normas del Código Civil y procesal que rige la materia, nuevamente se recalca que el hecho de que haya adquirido las 39 y algo más hectáreas no está debate, en el caso concreto esta situación fue resuelta por las instancias que corresponden
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
