POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 156 a 157 de obrados, interpuesto por Jacinto Apaza Zambrana contra el Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 156 a 157 de obrados, interpuesto por Jacinto Apaza Zambrana contra el Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
