Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la
Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la demanda de fraude procesal, la misma que ha sido declarada probada, existiendo incluso Auto Supremo Nº 28/2015 respecto a la misma, que declara infundado el recurso, con lo cual se consolida, la decisión del Ad quem, de declarar probado el fraude procesal respecto a la demanda de nulidad del proceso usucapión, sin embargo los efectos del fraude procesal, no alcanzan para determinar la nulidad del proceso de usucapión, pues solamente el fraude procesal determinado en un proceso, es presupuesto indispensable para un posterior proceso de revisión extraordinaria de Sentencia, proceso que tiene por fin determinar la nulidad, mientras tanto los efectos de la Sentencia de usucapión persisten y en virtud de ellos la demandante cuenta con el derecho propietario sobre el predio de Santa María y sobre el lote de terreno Nº O1, Ubicado en el Manzano 851, Distrito 05, del cual pretende la reivindicación, así como que se ha demostrado que el referido lote se encuentra en posesión de la parte demandada. Asimismo debe tenerse en cuenta que la nulidad no puede suponerse, tiene que ser declarada a través de un proceso controvertido conforme lo dispone el art. 546 del Código Civil para que surtan efectos jurídicos
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
