I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 156 a 157 de obrados, interpuesto por Jacinto Apaza Zambrana contra el Auto de Vista Nº 119/2016, de fecha 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niñez y Adolescencia, contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Miriam Crespo de Choma contra Jacinto Apaza Zambrana la respuesta al recurso de casación de 159 vta., de obrados, la concesión de fs. 160, el Auto de admisión de fs. 165 a 166 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil Nº 1 de Cobija- Pando- pronunció Sentencia 005/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 163 a a 164 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mirian Crespo de Choma y ordenó que el demandado Jacinto Apaza Zambrana entregue el inmueble que detenta, a su propietario Mirian Crespo de Choma en el plazo de 10 días
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil Nº 1 de Cobija- Pando- pronunció Sentencia 005/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 163 a a 164 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mirian Crespo de Choma y ordenó que el demandado Jacinto Apaza Zambrana entregue el inmueble que detenta, a su propietario Mirian Crespo de Choma en el plazo de 10 días
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Jacinto Apaza Zambrana interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que si bien en la presente demanda existen antecedentes de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
