Auto Supremo AS/0082/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017

Fecha: 22-Ago-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 82/2017.
FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº:81/2012.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por TELECEL SA contra los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani y Antonio Guido Campero Segovia, todos del Tribunal Supremo de Justicia; la solicitud de TELECEL SA de promover acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 37 del Decreto Supremo (DS) 25950, por considerarlo contrario a los arts. 115, 116, 164.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que por memorial cursante de fs. 38 a 41, se apersona Juan Pablo Sánchez Orsini en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL SA), solicitando que éste Tribunal promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del DS 25950, correspondiente al “Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones” por supuestamente vulnerar los arts. 115, 116, 164.II y 410 de la CPE, con base a los siguientes argumentos:

Que el 6 de febrero de 2009, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria 2009/0216, declarando probada la comisión de las infracciones por la prestación de servicios de telefonía pública y la falta de pago de cargos de interconexión en cumplimiento al art. 37 inc. g) del Reglamento de Interconexión, atribuidas a TELECEL SA; además, determinó que se remita la identificación de las líneas por medio de las cuales se prestaba servicios de telefonía pública, para establecer la reparación a la denunciante a título de pago de cargos de interconexión supuestamente omitidos a favor de COMTECO Ltda., concedió un plazo para el cumplimiento de los requisitos específicos para la instalación y funcionamiento de teléfonos públicos, e impuso una multa de Bs16 745 960.- (dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil 00/100 bolivianos).

Que formulado el recurso de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), emitió la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0137/2010 de 11 de marzo, disponiendo el rechazo del recurso de revocatoria y en consecuencia, confirmando la Resolución Administrativa Regulatoria 2009/0216.
Que, interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), pronunció la Resolución Ministerial Nº 355 de 23 de noviembre de 2010, aceptando el recurso jerárquico, determinando la revocatoria de la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0137/2010 y ordenando a la ATT pronuncie uno nuevo observando los criterios de adecuación a derecho contenidos en dicha Resolución Ministerial.

Que la ATT, pronuncia la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011 de 21 de febrero, rechazando nuevamente el recurso de revocatoria formulado por TELECEL SA contra la Resolución Administrativa Regulatoria 2009/0216.

Formulado nuevamente el recurso jerárquico, el MOPSV, pronuncia la Resolución Ministerial Nº 303 de 9 de noviembre de 2011, aceptando parcialmente la el recurso con la revocatoria también parcial de la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011, respecto al requerimiento de remisión de datos de líneas comprendidas en el tráfico observado para dar lugar al pago de cargos de interconexión.

Señala que para la imposición de la multa impuesta, la ATT, aplicando el supuesto inconstitucional art. 37 del DS 25950, utilizó en su base de cálculo, el “monto total” de tasa de regulación por todos los servicios de TELECEL SA, motivo por el cual observó el hecho de que para la imposición de la multa el ente de regulación había considerado el monto total de tasa de regulación de todos los servicios de TELECEL S.A., en contraposición a lo previsto por el art. 97 de la Ley 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones (LGT), por cuanto el mismo establece taxativamente que: “La sanción de multa consistente en la imposición de pago de una cantidad de dinero, será determinada entre quinientos días multa, ‘según el servicio al que corresponda’ y de acuerdo a reglamento”.

Refiere que el art. 37 del D.S. 25950, como norma de menor jerarquía ingresa en franca contraposición con el art. 97 de la LGT y resulta contraria al art. 115 y 116.II de la CPE, por el hecho de que se vulnera el “principio de favorabilidad”, por cuanto la norma más favorable en este caso es la contenida en el citado art. 97 de la LGT que regula la imposición de la sanción en función a la tasa de regulación del servicio al que corresponda, siendo obligatoria la aplicación de la norma más favorable.

Asimismo indica que se vulneran los arts. 164 y 410.II de la CPE, por cuanto la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164 011, dispone que entraré en vigencia en la fecha de su publicación, “con aplicación progresiva” conforma a la aprobación de sus reglamentos específicos y que en tanto se aprueben los mismos, se aplicarán las normas vigentes de telecomunicaciones y postal “en todo lo que no contravenga a esa ley".

Con dichos argumentos de hecho y de derecho, solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del DS 25950, por considerar que el mismo contraviene los arts. 115 y 116, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado, considerando además que la sentencia a ser emitida dentro de la demanda contencioso administrativa formulada por TELECEL SA contra de la Resolución Ministerial Nº 303 de 9 de noviembre de 2011 pronunciada por el MOPSV, depende de la constitucionalidad de dicha disposición reglamentaria.

CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de octubre de 2016, corrida en traslado por proveído de 6 de enero de 2017, cursante a fs. 51, respondida la petición por el MOPSV, se pasa a emitir la correspondiente resolución.

CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente:

III.1.La solicitud de TELECEL SA de promover la acción constitucional, tiene el propósito de lograr se declare la inconstitucional del art. 37 del DS 25950, Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.

III.2. El MOPSV responde a la petición argumentando.

III.3. El art. 73.2 del CPCo, establece que: “la acción de inconstitucionalidad de carácter concreta, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 24.I y cumplir lo previsto en los arts. 79 y 80, todos del citado CPCo, referidas a la legitimación activa y el procedimiento a seguir por la autoridad judicial. El accionante sostiene que de la declaratoria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo, dependerá la resolución a pronunciarse dentro del presente proceso contencioso administrativo.

CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción que se analiza, se advierte que el demandante cumplió los requisitos de forma y contenido exigidos; se ha identificado el contenido de la norma considerada inconstitucional por supuestamente contrariar un artículo de la Ley de Telecomunicaciones y por ende vulnerar el contenido de la Constitución Política del Estado, exponiendo los hechos de manera puntual y precisando con claridad en qué medida la disposición presuntamente contraria a la Constitución contraviene los preceptos constitucionales señalados, la necesidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional que ejerce el control de constitucionalidad de toda la normativa aplicable a un caso concreto, determine su constitucionalidad o inconstitucionalidad y la relevancia que tendría en la decisión de fondo del proceso, razones que justifican la petición de promover la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme lo previsto por el art. 81.I del CPCo.

Por lo expuesto, la petición de promover la presente acción se encuentra plenamente justificada en cuanto a su forma y contenido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme los arts. 73.2, 79 y 80 del Código Procesal Constitucional, ADMITE PROMOVER la presente acción de inconstitucionalidad concreta, y dispone remitir en consulta la presente resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, con la respectiva nota de cortesía y las formalidades de ley.

No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia al evidenciarse que suscribieron el Auto Supremo Nº 405-2 de 30 noviembre de 2016 como miembros de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
(No suscribe por emitir voto disidente)
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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