III
III.3. El art. 73.2 del CPCo, establece que: “la acción de inconstitucionalidad de carácter concreta, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 24.I y cumplir lo previsto en los arts. 79 y 80, todos del citado CPCo, referidas a la legitimación activa y el procedimiento a seguir por la autoridad judicial. El accionante sostiene que de la declaratoria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo, dependerá la resolución a pronunciarse dentro del presente proceso contencioso administrativo
- AUTO SUPREMO: 82/2017
- EXPEDIENTE Nº:81/2012
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el
- Que formulado el recurso de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
- Que, interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), pronunció
- Que la ATT, pronuncia la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011 de 21 de febrero,
- Refiere que el art
- CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- III.2. El MOPSV responde a la petición argumentando
- III
- CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia al evidenciarse
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
