Auto Supremo AS/0082/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017

Fecha: 22-Ago-2017

Refiere que el art


Formulado nuevamente el recurso jerárquico, el MOPSV, pronuncia la Resolución Ministerial Nº 303 de 9 de noviembre de 2011, aceptando parcialmente la el recurso con la revocatoria también parcial de la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011, respecto al requerimiento de remisión de datos de líneas comprendidas en el tráfico observado para dar lugar al pago de cargos de interconexión.

Señala que para la imposición de la multa impuesta, la ATT, aplicando el supuesto inconstitucional art. 37 del DS 25950, utilizó en su base de cálculo, el “monto total” de tasa de regulación por todos los servicios de TELECEL SA, motivo por el cual observó el hecho de que para la imposición de la multa el ente de regulación había considerado el monto total de tasa de regulación de todos los servicios de TELECEL S.A., en contraposición a lo previsto por el art. 97 de la Ley 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones (LGT), por cuanto el mismo establece taxativamente que: “La sanción de multa consistente en la imposición de pago de una cantidad de dinero, será determinada entre quinientos días multa, ‘según el servicio al que corresponda’ y de acuerdo a reglamento”.

Refiere que el art. 37 del D.S. 25950, como norma de menor jerarquía ingresa en franca contraposición con el art. 97 de la LGT y resulta contraria al art. 115 y 116.II de la CPE, por el hecho de que se vulnera el “principio de favorabilidad”, por cuanto la norma más favorable en este caso es la contenida en el citado art. 97 de la LGT que regula la imposición de la sanción en función a la tasa de regulación del servicio al que corresponda, siendo obligatoria la aplicación de la norma más favorable