POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, la petición de promover la presente acción se encuentra plenamente justificada en cuanto a su forma y contenido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme los arts. 73.2, 79 y 80 del Código Procesal Constitucional, ADMITE PROMOVER la presente acción de inconstitucionalidad concreta, y dispone remitir en consulta la presente resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, con la respectiva nota de cortesía y las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO: 82/2017
- EXPEDIENTE Nº:81/2012
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el
- Que formulado el recurso de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
- Que, interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), pronunció
- Que la ATT, pronuncia la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011 de 21 de febrero,
- Refiere que el art
- CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- III.2. El MOPSV responde a la petición argumentando
- III
- CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia al evidenciarse
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
