CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de
Asimismo indica que se vulneran los arts. 164 y 410.II de la CPE, por cuanto la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 164 011, dispone que entraré en vigencia en la fecha de su publicación, “con aplicación progresiva” conforma a la aprobación de sus reglamentos específicos y que en tanto se aprueben los mismos, se aplicarán las normas vigentes de telecomunicaciones y postal “en todo lo que no contravenga a esa ley".
Con dichos argumentos de hecho y de derecho, solicita se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del DS 25950, por considerar que el mismo contraviene los arts. 115 y 116, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado, considerando además que la sentencia a ser emitida dentro de la demanda contencioso administrativa formulada por TELECEL SA contra de la Resolución Ministerial Nº 303 de 9 de noviembre de 2011 pronunciada por el MOPSV, depende de la constitucionalidad de dicha disposición reglamentaria.
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de octubre de 2016, corrida en traslado por proveído de 6 de enero de 2017, cursante a fs. 51, respondida la petición por el MOPSV, se pasa a emitir la correspondiente resolución
- AUTO SUPREMO: 82/2017
- EXPEDIENTE Nº:81/2012
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el
- Que formulado el recurso de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
- Que, interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), pronunció
- Que la ATT, pronuncia la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011 de 21 de febrero,
- Refiere que el art
- CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- III.2. El MOPSV responde a la petición argumentando
- III
- CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia al evidenciarse
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
