CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción
CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción que se analiza, se advierte que el demandante cumplió los requisitos de forma y contenido exigidos; se ha identificado el contenido de la norma considerada inconstitucional por supuestamente contrariar un artículo de la Ley de Telecomunicaciones y por ende vulnerar el contenido de la Constitución Política del Estado, exponiendo los hechos de manera puntual y precisando con claridad en qué medida la disposición presuntamente contraria a la Constitución contraviene los preceptos constitucionales señalados, la necesidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional que ejerce el control de constitucionalidad de toda la normativa aplicable a un caso concreto, determine su constitucionalidad o inconstitucionalidad y la relevancia que tendría en la decisión de fondo del proceso, razones que justifican la petición de promover la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme lo previsto por el art. 81.I del CPCo
- AUTO SUPREMO: 82/2017
- EXPEDIENTE Nº:81/2012
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el
- Que formulado el recurso de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
- Que, interpuesto el recurso jerárquico, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), pronunció
- Que la ATT, pronuncia la Resolución Administrativa Regulatoria TL Nº 0144/2011 de 21 de febrero,
- Refiere que el art
- CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a la Resolución del Juez de Garantías de 27 de
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- III.2. El MOPSV responde a la petición argumentando
- III
- CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia al evidenciarse
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
