De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
También el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica que: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Elena Caballero López (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Elena Caballero López (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiestan que, al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs
- Acusan que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido cursante
- Pese a la notificación con el Recurso De Casación interpuesto, tal como se colige de
- Mediante Auto Supremo Nº 21-A, de 26 de enero de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- Por su parte, el art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, la
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
