Auto Supremo AS/0202/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, al momento de emitir sus resoluciones en aplicación del principio de verdad material. En consecuencia corresponderá en el caso presente calificar a favor de la solicitante los periodos efectivamente trabajados, los cuales fueron desconocidos por el SENASIR, y reparados por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 134 y 145 del nuevo Código Procesal Civil (NCPC), aplicable al caso de Autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); tomando en cuenta que, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo. En consecuencia, corresponderá al SENASIR a través de la Comisión Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, tome en cuenta la documentación que cursa en el expediente y aportada por la asegurada para considerar los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente y otorgarle la Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, lo contrario es ir contra la normativa legal vigente, a título irreal de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (porque en realidad se trata de dineros de los asegurados), y proceder injustamente a no calificar de manera correcta la Compensación de Cotizaciones que por ley le corresponde a la asegurada