Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta que la problemática está referida a determinar si el D.S. 27543, de 31 de mayo de 2004, es solo aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones y no para la Calificación de Rentas del Sistema de Reparto; que al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs. 59 a 61, se ha infringido el D.S. 0822, además del art. 1298 del Código Civil que establece la fuerza probatoria del documento público, y que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de fs. 70 a 80 y de 82 a 84, se ha violado el art. 45 de la Constitución Política del Estado. Sobre el particular corresponde partir de los siguientes aspectos:
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo señalado, el art. 109.I de la CPE refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta que la problemática está referida a determinar si el D.S. 27543, de 31 de mayo de 2004, es solo aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones y no para la Calificación de Rentas del Sistema de Reparto; que al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs. 59 a 61, se ha infringido el D.S. 0822, además del art. 1298 del Código Civil que establece la fuerza probatoria del documento público, y que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de fs. 70 a 80 y de 82 a 84, se ha violado el art. 45 de la Constitución Política del Estado. Sobre el particular corresponde partir de los siguientes aspectos:
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo señalado, el art. 109.I de la CPE refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Elena Caballero López (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Elena Caballero López (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiestan que, al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs
- Acusan que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido cursante
- Pese a la notificación con el Recurso De Casación interpuesto, tal como se colige de
- Mediante Auto Supremo Nº 21-A, de 26 de enero de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- Por su parte, el art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, la
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
