Auto Supremo AS/0202/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el Recurso, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta que la problemática está referida a determinar si el D.S. 27543, de 31 de mayo de 2004, es solo aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones y no para la Calificación de Rentas del Sistema de Reparto; que al no valorar el Informe Técnico que cursa de fs. 59 a 61, se ha infringido el D.S. 0822, además del art. 1298 del Código Civil que establece la fuerza probatoria del documento público, y que al haberse valorado la prueba presentada por el apelante, que cursa de fs. 70 a 80 y de 82 a 84, se ha violado el art. 45 de la Constitución Política del Estado. Sobre el particular corresponde partir de los siguientes aspectos:
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo señalado, el art. 109.I de la CPE refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"