Auto Supremo AS/0206/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2017

Fecha: 11-Ago-2017

CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art

En tal sentido, se solicita subsanar y aclarar los mencionados puntos además de precisar a qué PIET’s y a qué medidas coactivas se refiere la parte dispositiva del fallo en cuestión.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo; término que, en el caso, fue efectivamente cumplido por la parte impetrante, en cuyo motivo corresponde analizar lo solicitado y anotado anteriormente