CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art
En tal sentido, se solicita subsanar y aclarar los mencionados puntos además de precisar a qué PIET’s y a qué medidas coactivas se refiere la parte dispositiva del fallo en cuestión.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo; término que, en el caso, fue efectivamente cumplido por la parte impetrante, en cuyo motivo corresponde analizar lo solicitado y anotado anteriormente
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo; término que, en el caso, fue efectivamente cumplido por la parte impetrante, en cuyo motivo corresponde analizar lo solicitado y anotado anteriormente
- Demandante:
- VISTOS: La solicitud de subsanación y aclaración presentada por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación
- iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes del caso se advierte que las
- En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente
- Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
