Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en
Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en marzo de 2014, inclusive con anterioridad al vencimiento de los planes de pago, si bien la AT sostiene que mediante Proveído 24-000664-14 se habría otorgado respuesta al contribuyente, por lo que no habría existido solicitud de dación en pago pendiente de resolver desde marzo hasta agosto de 2014, mes último en el que recién se habría opuesto nuevamente por el contribuyente la dación en pago; es claro para este Tribunal que tal afirmación no es evidente, por cuanto lo dicho en el proveído mencionado no constituye una respuesta de fondo, sino sólo un diferimiento de su tratamiento para cuando los convenios se encuentren incumplidos, por ello es que el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia 0682/2015, de 26 de junio, cursante en antecedentes, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en marzo de 2014, refirió claramente que “…a pesar de los reclamos del contribuyente no le dieron respuesta a esa oferta de pago, sino hasta el 10 de noviembre de 2014 mediante Auto motivado 25-004538-14 descrito en la Conclusión II.23 de este fallo, después de la interposición de la acción tutelar, rechazando la oferta de dación en pago con argumentos no contemplados en la Resolución normativa de directorio 10-0020-14” (sic); situación que se encuentra ciertamente confirmada por la misma redacción del Auto motivado 25-004538-14, cursante de fs. 2 a 4 del Anexo 1º, que en la parte de Vistos refiere textualmente “En atención a la solicitud de dación en pago como oposición tributaria, presentada en fecha marzo del 2014 NUIT 772 y 796…()” (sic), lo que hace evidente que la solicitud de dación en pago se encontraba pendiente de resolución en el fondo, por lo que resulta erróneo sostener que desde marzo hasta agosto de 2014 la AT no tenía pendiente de resolver ninguna oferta de dación en pago del contribuyente; situación que conlleva precisamente la nulidad de los actos de ejecución tributaria desplegados por la AT, conforme a los fundamentos ya anotados en la Sentencia
- Demandante:
- VISTOS: La solicitud de subsanación y aclaración presentada por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación
- iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes del caso se advierte que las
- En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente
- Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
