iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación
CONSIDERANDO: Que, el impetrante pide se aclare lo señalado en el segundo párrafo de la página 13 de la Sentencia de mérito, relacionado a la ejecución de medidas coactivas previas a la emisión de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s), puesto que considera que para arribar a dicha conclusión no se consideran los siguientes antecedentes:
i) Que el sujeto pasivo se acogió a Planes de Facilidades de Pago, entre otros, por procesos que ya contaban con PIET’s notificados (se anota el detalle de los mismos), de manera que ante su incumplimiento solo correspondía la continuidad de la ejecución tributaria;
ii) Que las garantías ofrecidas tenían por finalidad el cumplimiento de las facilidades de pago concedidas y que ante su incumplimiento sólo correspondía su ejecución inmediata, de manera que dicha medida no puede ser considerada como medida coactiva, y;
iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación en Pago presentada por el sujeto pasivo, la que nuevamente fue presentada en agosto de 2014, por lo que, entre marzo y agosto de 2014, la AT no tenía pendiente ninguna oferta de dación en pago para resolver
i) Que el sujeto pasivo se acogió a Planes de Facilidades de Pago, entre otros, por procesos que ya contaban con PIET’s notificados (se anota el detalle de los mismos), de manera que ante su incumplimiento solo correspondía la continuidad de la ejecución tributaria;
ii) Que las garantías ofrecidas tenían por finalidad el cumplimiento de las facilidades de pago concedidas y que ante su incumplimiento sólo correspondía su ejecución inmediata, de manera que dicha medida no puede ser considerada como medida coactiva, y;
iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación en Pago presentada por el sujeto pasivo, la que nuevamente fue presentada en agosto de 2014, por lo que, entre marzo y agosto de 2014, la AT no tenía pendiente ninguna oferta de dación en pago para resolver
- Demandante:
- VISTOS: La solicitud de subsanación y aclaración presentada por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación
- iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes del caso se advierte que las
- En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente
- Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
